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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 259 Q Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 259 Q.

En las resoluciones que acepten la dación en pago de bienes o servicios deberá asentarse:

I.Los nombres y domicilios del deudor y de los representantes legales, en su caso;

II.El concepto, importe y, en su caso, el número del crédito adeudado;

III.Los datos de identificación del deudor o de su representante legal, así como de los bienes o servicios materia de la operación;

IV.El valor en que se reciben los bienes muebles o inmuebles o, en su caso, el monto límite que se aceptará para que el importe del adeudo sea cubierto con servicios;

V.Las condiciones de entrega de los bienes;

VI.El plazo durante el cual el deudor podrá cubrir con los servicios el importe autorizado de su adeudo;

VII.La obligación del deudor de cubrir las contribuciones, honorarios notariales, derechos y gastos que se generen con motivo de la formalización de la dación en pago, lo cual será un requisito indispensable para que surta efectos la misma;

VIII.Lugar y fecha de la resolución, y

IX.Las demás condiciones y términos que, según el caso, y conforme a las disposiciones legales, sean necesarias, a juicio de la Secretaría.

En caso de que, en forma posterior a la formalización de la dación en pago, el Estado fuese privado total o parcialmente de los bienes motivo de la dación por evicción, defectos o vicios ocultos, utilización de documentos falsos, engaño o cualquier otra causa imputable al deudor.



Estado de Veracruz Artículo 259 Q Código de Procedimientos Administrativos
Artículo 1 ...259 O 259 P 259 Q 259 R 259 S ...347

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